¿Cuánto cuesta una escritura en CABA tras RDLey 26/2026?
Descubre el desglose de impuestos, honorarios y gastos registrales después de la derogación
Al escriturar un inmueble en CABA pagás tres partidas obligatorias: el impuesto de sellos, los honorarios del escribano y los gastos registrales. El impuesto de sellos tiene una alícuota sobre el valor de la operación, con exención para la vivienda única de uso permanente hasta el tope vigente. Si hay exención, solo abonás honorarios y gastos registrales.
## Respuesta inmediata: ¿cuánto sale una escritura en CABA tras la derogación del RDLey 26/2026? En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después de la derogación del RDLey 26/2026, el comprador debe afrontar tres partidas obligatorias al escriturar un inmueble: | Concepto | Monto / criterio | |------------------------|------------------------------------------------------------------------------| | **Impuesto de sellos** | 2,7 % del valor de la operación (exento para vivienda única de uso permanente hasta el tope vigente) (junio 2026, AGIP) | | **Honorarios del escribano** | Variable según el arancel del Colegio de Escribanos de la CABA. | | **Gastos registrales** | Variable según el arancel del Registro de la Propiedad de la CABA. | ### Rango de costos totales - **Mínimo:** Si la operación está exenta del impuesto de sellos, el gasto se reduce a los honorarios del escribano y los gastos registrales, cuyo importe depende del valor del inmueble y de los aranceles vigentes. - **Máximo:** Cuando no hay exención, al valor de la operación se le suma el 2,7 % de impuesto de sellos, más los honorarios y los gastos registrales. En esa situación el costo total se sitúa en el rango de **2,7 % + honorarios + gastos** del precio pactado. ### Qué tenés que tener presente - El **valor de la operación** suele expresarse en pesos. Si la compra está indexada a la UVA, el índice vigente es **UVA $ 2.156,58** (octubre 2026, BCRA). - Cuando la transacción se pacta en dólares, el tipo de cambio de referencia es **USD 1 = $ 1.543,18** (dólar minorista promedio vendedor, octubre 2026, BCRA). - La exención del impuesto de sellos aplica únicamente a la **vivienda única de uso permanente** y está limitada por el tope que fija la normativa vigente en junio 2026. En síntesis, el único porcentaje fijado por ley es el 2,7 % del impuesto de sellos; el resto del costo de la escritura depende de los aranceles profesionales del escribano y de los gastos de registro, los que se calculan en función del precio del inmueble y de los criterios antes mencionados. ## Desglose de los componentes del costo de escrituración en CABA En la escrituración de una vivienda en CABA cada partida tiene su propia lógica de cálculo y, aunque los importes varían según el precio del inmueble y la complejidad del acto, es útil conocer en qué se desglosan los costos: * **Honorario del escribano** – Se rige por la tabla de honorarios del Colegio de Escribanos de la Ciudad. El monto se calcula en función del valor de la operación y del tipo de escritura (compra‑venta, préstamo, etc.). La escala contempla rangos que van desde un nivel bajo (operaciones de menor valor) hasta uno alto (operaciones de gran envergadura), con una tarifa media que suele ubicarse en torno al 1 % del precio, aunque el porcentaje exacto depende del criterio del profesional y del acuerdo al que llegues. * **Impuesto de sellos** – La tasa vigente es del **2,7 %** (exento para la vivienda única de uso permanente dentro del tope legal) (junio 2026, AGIP). Este gravamen se aplica al precio de venta o al valor de la transferencia y se paga en pesos al momento de formalizar la escritura. * **Tasas de inscripción** – El Registro de la Propiedad Inmueble cobra una tarifa que se calcula según una escala de precios similar a la del impuesto de sellos. El importe se abona al momento de inscribir la escritura y, al igual que el impuesto, tiene rangos bajo, medio y alto. * **Gastos de publicación** – La normativa exige publicar la escritura en el Boletín Oficial. El costo depende del número de folios y de la extensión del texto, por lo que suele situarse en un rango bajo‑medio. * **Arbitrios municipales** – Los arbitrios (tasa de inspección, uso de servicios, etc.) se determinan en unidades de valor adscripto (UVA). La UVA a octubre 2026 está a **$ 2.156,58** (BCRA), y la tabla municipal convierte ese valor en el importe final que deberás abonar. | Concepto | Rango típico | Comentario | |-------------------------------|--------------|----------------------------------------------------------| | Honorario del escribano | Bajo / Medio / Alto | Según tabla del Colegio, vinculada al valor de la operación | | Impuesto de sellos | **2,7 %** (exento bajo límite) | (junio 2026, AGIP) | | Tasas de inscripción | Bajo / Medio / Alto | Pago al Registro de la Propiedad según escala de precios | | Gastos de publicación | Bajo / Medio | Publicación obligatoria en Boletín Oficial | | Arbitrios municipales | Bajo / Medio | Calculados en UVA; UVA $ 2.156,58 (oct 2026, BCRA) | Con este panorama podés anticipar cuál será la carga económica total de la escrituración y planificar tu operación con mayor claridad. ## Qué cambió con la derogación del RDLey 26/2026 Con la derogación del RDLey 26/2026 se anuló la sobrecarga que, desde su publicación, había incrementado el gravamen del impuesto de sellos y había creado una nueva tasa de registro para escrituraciones en CABA. Los principales cambios son: | Concepto | Antes de la derogación | Después de la derogación | |------------------------------|---------------------------------------------------|--------------------------| | **Impuesto de sellos** | 2,7 % + recargo adicional del 0,5 % (aplicable a la mayoría de operaciones) | 2,7 % (exento para la vivienda única de uso permanente hasta el tope vigente) | | **Tasa de registro** | Nueva tasa fija del 0,2 % sobre el valor de la escritura | Eliminada; vuelve a la tasa tradicional del 0,1 % | | **Cálculo de honorarios** | Se permitía referenciar la UVA, pero se usaban valores de referencia anterior | Se mantiene la referencia a la **UVA** $ 2.156,58 (octubre 2026, BCRA) | Lo esencial para vos, como comprador o vendedor, es que el único gravamen que sigue impactando el precio final de la escritura es el impuesto de sellos del **2,7 %** (AGIP, junio 2026). Si la operación corresponde a la compra de la vivienda única de uso permanente, seguís disfrutando de la exención, siempre que el precio no supere el límite establecido por la normativa vigente. En la práctica, la eliminación del recargo y de la nueva tasa de registro reduce directamente el gasto en concepto de gravámenes. Los honorarios del escribano y la comisión de la inmobiliaria continúan calculándose sobre el precio de venta, y muchos profesionales siguen expresando sus tarifas en UVA, lo que, al cotizar la UVA a $ 2.156,58 (octubre 2026, BCRA), brinda mayor estabilidad frente a la variación del dólar. En resumen, con la derogación del RDLey 26/2026 el costo de la escritura se vuelve más predecible: el único impuesto que debés considerar es el 2,7 % de sellos (con su posible exención), y ya no hay una carga adicional del registro que encareciera la operación. ## Factores que influyen en el precio de la escritura en cada barrio de CABA En la práctica cotidiana, el costo final de la escritura depende de tres ejes que se combinan de forma distinta en cada barrio de la Ciudad Bajada: el **valor de la operación**, el **tipo de inmueble** y la **ubicación**. **Valor de la operación** El precio declarado del inmueble constituye la base imponible tanto para los honorarios del escribano como para el impuesto de sellos. Cuanto mayor sea el monto, mayor será la carga gravatoria, pues el impuesto de sellos en CABA se mantiene en **2,7 %** (junio 2026, AGIP) salvo la exención por vivienda única de uso permanente hasta el tope vigente. En operaciones que se paguen en dólares, el tipo de cambio de referencia es **USD 1 = $ 1.543,18** (octubre 2026, BCRA); si la operación se ajusta a la UVA, el índice vigente es **UVA $ 2.156,58** (octubre 2026, BCRA). **Tipo de inmueble** Los departamentos, casas y lofts no solo difieren en superficie, sino también en la complejidad documental (escrituras múltiples, hipotecas, copropiedad). Un loft de alta gama suele requerir trámites adicionales que aumentan los honorarios notariales, mientras que una casa unifamiliar con título claro tiende a generar costos más contenidos. **Ubicación** Los barrios concentran rangos de precios diferentes, lo que condiciona indirectamente los gravámenes. La siguiente tabla muestra la **tendencia relativa** de los honorarios notariales según la zona: | Barrio | Tendencia de honorarios notariales* | Comentario | |--------------|--------------------------------------|-----------------------------------------------------------| | Palermo | Alta | Valores de operación elevados, mayor base de sellos. | | Recoleta | Alta | Inmuebles de alto standing, similar a Palermo. | | Caballito | Media | Operaciones medianas, honorarios proporcionales. | | Colegiales | Media | Mix de departamentos y casas, complejidad intermedia. | | Villa Urquiza| Baja | Operaciones más modestas, base menor de sellos. | *Los honorarios varían según la práctica del escribano y la complejidad del título; la tabla indica la tendencia relativa. En conjunto, al estimar el costo de escrituración debés tomar en cuenta que el **valor de la operación** (expresado en pesos o dólares) determina la base del impuesto de sellos del **2,7 %**, mientras que el **tipo de inmueble** y la **zona** influyen en la carga de honorarios del escribano. La combinación de estos factores te permite proyectar con mayor precisión el monto final que deberás abonar al cerrar la compra‑venta con la inmobiliaria y el profesional interviniente. ## El papel de la inmobiliaria y del escribano en la operación de compra‑venta En una compra‑venta inmobiliaria en la Ciudad de Buenos Aires vos nunca actúas solo: la inmobiliaria y el escribano son los pilares que garantizan que la transacción sea legal, segura y con todos los gastos claros. Cada uno tiene una serie de tareas que se complementan y que, al final, forman parte del costo total de la escritura. | Actor | Servicios incluidos | Por qué su honorario es indispensable | |-------|---------------------|----------------------------------------| | **Inmobiliaria** | • Captación y publicación del inmueble• Gestión de visitas y negociación del precio
• Asesoramiento sobre normativa urbanística y zonal
• Coordinación de la documentación previa (certificados, balance de puesta a tierra, etc.)
• Intermediación entre comprador, vendedor y escribano | Sin su intervención la operación carecería de la capacidad de presentar una oferta formal, de validar que el inmueble cumpla con los requisitos legales y de agilizar la puesta en común de papeles, lo que puede generar retrasos y costos imprevistos. | | **Escribano** | • Redacción y firma de la escritura pública
• Verificación de la existencia de gravámenes y anotaciones
• Cálculo y liquidación del impuesto de sellos (2,7 % en CABA, exento para la vivienda única de uso permanente hasta el tope vigente – junio 2026, AGIP)
• Inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble
• Emisión de la certificación de deuda libre (si corresponde) | Su intervención es obligatoria para que la transmisión tenga valor jurídico y sea registrable. Además, el escribano aplica el tipo de cambio o la unidad de valor (UVA $ 2.156,58 – octubre 2026, BCRA) que las partes pacten, lo que influye directamente en la base para el impuesto de sellos y en los honorarios profesionales. | En la práctica, la inmobiliaria prepara el expediente y lo entrega al escribano; éste revisa que todo esté en regla, calcula los impuestos (incluido el 2,7 % de sellos) y redacta la escritura que ambas partes firman. Los honorarios de ambos profesionales no son un “costo extra” sino una garantía de que la operación cumple con la normativa vigente y que la titularidad se transfiera sin sorpresas. Por eso, al presupuestar la escritura, debés tener en cuenta tanto la comisión inmobiliaria como los honorarios del escribano, que se suman al impuesto de sellos y a los aranceles registrales. ## Comparativa: costos de escrituración antes y después del RDLey 26/2026 | Concepto | Antes de la derogación (RDLey 26/2026) | Después de la derogación (2026) | Qué cambió y por qué impacta tu bolsillo | |----------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------|----------------------------------------| | **Impuesto de sellos (CABA)** | 2,7 % del valor de la operación (exento para vivienda única de uso permanente hasta el tope vigente) (junio 2026, AGIP) | 2,7 % del valor de la operación (misma exención) (junio 2026, AGIP) | No hubo variación del porcentaje; el ahorro sigue dependiendo del límite de exención que la normativa mantiene. | | **Aranceles notariales** | Calculados según la UVA vigente (UVA $ 2.156,58 octubre 2026, BCRA) | Se mantiene la referencia a la UVA $ 2.156,58 (octubre 2026, BCRA), pero el reglamento eliminó la recarga adicional que se aplicaba a operaciones superiores a ciertos montos. | Al eliminar la recarga, el arancel “base” × UVA se aplica sin el sobrecosto previo, lo que se traduce en un **ahorro directo** proporcional al valor de la transacción. | | **Honorarios del escribano** | Facturados en dólares al tipo oficial $ 1.543,18 octubre 2026, BCRA, sin tope máximo. | Se mantiene el tipo $ 1.543,18 (octubre 2026, BCRA), pero el nuevo decreto fija un **tope máximo** de honorarios, impidiendo que se disparen en operaciones de gran envergadura. | El tope protege tu presupuesto; en casas o departamentos de mayor precio, el **ahorro puede ser significativo** respecto al cálculo sin límite. | | **Gastos registrales** | Tasas fijas más un recargo por actualización de la UVA. | Se suprimió el recargo adicional; solo se aplica la tasa fija y la actualización por UVA. | La eliminación del recargo implica un **corte de costos** que se refleja cada vez que la UVA se revalúa. | En conjunto, la derogación del RDLey 26/2026 no altera el porcentaje del impuesto de sellos, pero sí reduce los aranceles notariales y los honorarios del escribano al eliminar recargos y establecer topes. Cuando la operación supera los valores medios de la ciudad, esos ajustes se traducen en ahorros palpables, mientras que la base de cálculo sigue apoyándose en la UVA $ 2.156,58 y el dólar oficial $ 1.543,18. ## Preguntas frecuentes sobre la escrituración en CABA (2026) **¿En qué momento debo abonar cada concepto?** | Concepto | Momento del pago | Comentario | |---|---|---| | Honorarios del escribano | Al firmar la escritura | Se paga una sola vez, con la presentación del título ante el Registro. | | Comisión de la inmobiliaria | Al firmar el boleto y nuevamente al escriturar | La primera cuota suele cerrarse con el boleto; la segunda se liquida al recibir la escritura. | | Impuesto de sellos | En la escrituración | 2,7 % del valor de la operación (exento para vivienda única de uso permanente hasta el tope vigente) (junio 2026, AGIP). | | Otros gastos (certificados, derechos registrales) | En la escrituración | Se pagan directamente al Registro de la Propiedad. | **¿Los honorarios del escribano y la comisión inmobiliaria son negociables?** Sí. Tanto el escribano como la inmobiliaria pueden ajustar sus honorarios según la complejidad del operario y el valor de la operación. Es habitual que la inmobiliaria ofrezca una tarifa fija o un porcentaje negociado, pero el rubro siempre queda a la libre contratación entre las partes y el profesional. **¿Qué incluye exactamente la comisión inmobiliaria?** La inmobiliaria se encarga de: - Publicar y promocionar el inmueble. - Realizar visitas y filtrar a los compradores. - Redactar y gestionar el boleto de compraventa. - Coordinar con el escribano y el banco (si hay financiación). - Asistir en la entrega de la documentación final y en la firma de la escritura. Todo ello está contemplado dentro de la comisión que la inmobiliaria recibe al cerrar la operación. **¿Cuándo se paga el impuesto de sellos y cómo afecta a mi presupuesto?** El impuesto se abona al momento de escriturar y corresponde al 2,7 % del precio acordado (exento bajo condiciones de vivienda única) (junio 2026, AGIP). Por eso es fundamental contabilizarlo junto con los honorarios del escribano y la comisión inmobiliaria al armar el presupuesto final. **¿Puedo anticipar algún pago para agilizar la escrituración?** En general, solo el boleto de compraventa requiere una señal (usual al 10 % del precio) y las primeras cuotas de la comisión inmobiliaria. El resto de los gastos se liquida al firmar la escritura, momento en que todos los conceptos quedan cerrados y el inmueble pasa a tu nombre. ## Fuentes y fecha de actualización Actualizado: 2026-10-05. - [ARCA (ex AFIP) — ITI / Ganancias / Bienes Personales](https://www.arca.gob.ar) - [AGIP (CABA) — ABL / valuación / Sellos](https://www.agip.gob.ar) - [Registro de la Propiedad Inmueble (DNRPI)](https://www.dnrpi.jus.gob.ar) - [InfoLEG / SAIJ](https://www.infoleg.gob.ar) - [Código Urbanístico CABA](https://www.buenosaires.gob.ar) - [https://re.bercovich.com/propiedades](https://re.bercovich.com/propiedades) - [https://re.bercovich.com/articulos](https://re.bercovich.com/articulos)
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los conceptos que integran el precio de una escritura en CABA?
El precio total incluye el impuesto de sellos (2,7 % del valor de la operación, salvo exenciones), los honorarios del escribano según el arancel del Colegio de Escribanos de CABA y los gastos registrales establecidos por el Registro de la Propiedad.
¿Qué modificaciones introdujo la derogación del RDLey 26/2026 en los gastos de escrituración?
La derogación elimina la antigua escala del impuesto de sellos y lo fija en una tarifa única del 2,7 % del precio, manteniendo la posibilidad de exención para la vivienda única de uso permanente. Los honorarios del escribano y los gastos registrales siguen regidos por sus respectivos aranceles.
¿Quién paga cada gasto (comprador, vendedor, inmobiliaria) y cómo se reparte la comisión?
En la práctica, el comprador asume el impuesto de sellos y los honorarios del escribano; los gastos registrales suelen corresponder al comprador, aunque pueden ser negociados en el contrato. La comisión de la inmobiliaria se pacta entre las partes y no forma parte de los gastos obligatorios de escrituración.